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La ley de arriendo, es una ley que se aplica a inmuebles dentro del sector urbano, sin embargo no será aplicable a los siguientes bienes raíces urbanos:
Debemos saber que cuando se habla de “contrato de arriendo” nos referimos a un acuerdo celebrado entre un arrendador y un arrendatario. Por un lado, el arrendatario está obligado a prestar un servicio y por otro, el arrendador está obligado a pagar por el.
¿Qué tipos de contratos existen?
¿Cuáles son las obligaciones del arrendador?
“El arrendador tiene la obligación de entregar el bien dado en arriendo y dar cumplimiento a lo pactado en el contrato de arrendamiento.Si el arrendador imposibilita la entrega del bien a arrendar, el arrendatario tendrá derecho a desistir del contrato, con indemnización de daños y perjuicios. Igualmente, si el arrendador por hecho o culpa suya, es constituido en mora por la entrega del bien arrendado, tendrá derecho el arrendatario a ser indemnizado. Queda a salvo, siempre que el retardo no provenga de fuerza mayor o caso fortuito.”
¿Cuáles son las obligaciones del arrendatario?
Subarrendar
“El subarrendamiento está permitido por la ley, salvo que las partes (arrendador y arrendatario), al celebrar el contrato de arrendamiento hubieren pactado expresamente lo contrario.”
¿Qué sucede en el caso de que el arrendador no pague la renta?
Cuando el arrendatario no paga la renta, el arrendador, podrá pedir el cumplimiento forzado del contrato o su terminación.
Artículo 10 Ley 18101 “Cuando la terminación del arrendamiento se pida por falta de pago de la renta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1977 del Código Civil, la segunda de las reconvenciones a que dicho precepto se refiere se practicará en la audiencia de contestación de la demanda”.
Artículo 1977 del C.C “La mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días”.