¿Usted representa al consumidor o al banco/AFP/empresa financiera?:
¿Cuál ha sido el perjuicio o derecho vulnerado?:
¿Se ha presentado el caso a SERNAC o a alguna otra autoridad?:
Describa brevemente su caso (recuerde no incluir datos personales):

¿A qué nos referimos con Bancos, AFPs y empresa financieras?


El seguro es un contrato a través del cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a indemnizar dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado cuando ocurra un siniestro sobre los riesgos objeto de cobertura de dicho seguro. Se encuentra regulado en la ley del consumidor.Los contratos de adhesión de servicios de seguros elaborados por bancos e instituciones financieras o por sociedades de apoyo a su giro, establecimientos comerciales, compañías de seguros, cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito, y toda persona natural o jurídica proveedora de dichos servicios o productos, deberán especificar como mínimo:i) Un desglose pormenorizado de todos los cargos, comisiones, costos y tarifas que expliquen el valor de los servicios prestados; ii) Las causales que darán lugar al término anticipado del contrato por parte del prestador, el plazo razonable en que se hará efectivo dicho término y el medio por el cual se comunicará al consumidor;iii) la duración del contrato o su carácter de indefinido o renovable automáticamente, las causales, si las hubiere, que pudieren dar lugar a su término anticipado por la sola voluntad del consumidor; iv) Si la institución cuenta con un servicio de atención al cliente que atienda las consultas y reclamos de los consumidores y señalar en un anexo los requisitos y procedimientos para acceder a dichos servicios; v) Si el contrato cuenta o no con sello SERNAC vigente, y vi) La existencia de mandatos otorgados en virtud del contrato o a consecuencia de éste, sus finalidades y los mecanismos mediante los cuales se rendirá cuenta de su gestión al consumidor.



Conoce la responsabilidad de los Bancos 


El fraude bancario es un delito de estafa que se realiza mediante prácticas ilegales por parte de funcionarios internos de bancos o grupos externos para obtener información y datos privados de terceros, posibilidad de usurpar identidades o directamente robar dinero de usuarios de una entidad bancaria. Pero todo cambio con la reciente ley que impone responsabilidad en los Bancos de devolver el dinero horas después de que el cliente bancario realiza el reclamo ante la entidad bancaria. La nueva Ley de Fraudes, Ley 21.234 de 2020 limita la responsabilidad del usuario de medios de pago y transacciones electrónicas ante el caso de extravío, hurto, robo o fraude.


Lo primero que debes hacer en caso de fraude bancario es reportarlo, llamando al número de atención al cliente de tu banco de inmediato y colocando el reclamo, además solicita que bloqueen la tarjeta o tu cuenta, si el fraude fue realizado en tu cuenta bancaria, toma el número de reporte y haz seguimiento de tu caso. Con esto habras activado el proceso de restitución de tu dinero. Sigue leyendo y entérate de la responsabilidad de los Bancos ante un fraude bancario:¿Qué establece la nueva Ley sobre fraudes bancarios?¿Qué hacer en caso de un fraude bancario?¿Cuáles son los tipos de delitos de fraudes bancarios más frecuentes?


https://blog.nexoabogados.cl/articulos/fuiste-victima-de-un-fraude-bancario-conoce-la-responsabilidad-de-los-bancos 



Todo lo que debes saber respecto a Bancos, AFPs y empresas financieras 


Existe toda una realidad con respecto a Bancos, AFPs y empresa financieras, investigaciones realizadas por CIPER dejan en evidencias acciones sobre cobros abusivos contratos engañosos y el delicado tráfico de información desde las AFPs.


Con el fin de comenzar a disminuir la cantidad de personas afectadas se han creado una serie de mecanismos y acciones destinadas a la protección del consumidor, ahora bien, ¿Cómo activar la protección al consumidor respecto a Bancos, AFPs y empresa financieras? la mencionada ley, establece derechos y obligaciones orientadas a limitar la responsabilidad del usuario de medios de pagos y transacciones electrónicas, traspasando el peso de la prueba a la entidad bancaria y haciendo a ésta última responsable de restituir al usuario, en un plazo acotado, los montos objeto de alguna defraudación.


Para que la entidad bancaria quede obligada a restituir los fondos, en primer lugar, será necesario que, en caso de extravío, hurto, robo o fraude, el titular pueda dar aviso a la entidad bancaria lo antes posible, es decir, tan pronto se percata de que esta situación ha ocurrido. Para esto deberá utilizar los canales de comunicación que los bancos están obligados a proveer en un régimen de horario de 24 horas los 7 días de la semana. Aprende más sobre la responsabilidad actual de los Bancos y sobre los derechos que establece la ley del consumidor financiero para todos los usuarios.


Lee más en nuestro blog sobre el presente articulo "¿Fuiste víctima de un fraude bancario? conoce la responsabilidad de los Bancos".


https://blog.nexoabogados.cl/articulos/lo-que-debes-saber-sobre-proteccion-al-consumidor-respecto-a-bancos-afps-y-empresas-financieras 

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