¿Usted representa al acusador (víctima) o al acusado?:
¿Hay pruebas del acoso?, ¿Hay testigos dispuestos a testificar?:
Describa brevemente su caso (recuerde no incluir datos personales):

¿A qué nos referimos con Acoso Sexual?


El acoso sexual consiste en insinuaciones o exigencias de carácter sexual que un hombre o una mujer realizan a otra persona, sin su consentimiento, y que perjudican su situación laboral u oportunidades de empleo. Existen dos tipos de acoso sexual: cuando el acosador es el empleador y cuando quien acosa es un compañero.En este caso, el trabajador(a) puede poner término al contrato de trabajo, con una acción que se conoce como “autodespido”. Con esto, puede exigir que le paguen las indemnizaciones legales que correspondan (como la indemnización por años de servicio, por mes de aviso y otras que podrían verse caso a caso). Incluso puede pedir un aumento de 80% en tal pago si el empleador no cumplió con los procedimientos que debía seguir en casos de acoso sexual.


¿Qué hacer en caso de sufrirlo? 


El acoso laboral se refiere a toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el mismo empleador o por uno o más trabajadores compañeros de trabajo, en contra de otro u otros, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral, en este ámbito también se encuentra el acoso sexual laboral.


En caso de sufrirlo, la persona víctima debe agotar instancias, primero hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja y si la empresa no adopta ninguna medida para dar solución a los hechos, o si quien debe dar solucion es a su vez el causante agresor, correspondería denunciar ante la respectiva Inspección del Trabajo, de ser así recopilar la mayor cantidad de antecedentes del caso. Entre más completa sea la denuncia más rápida será la respuesta por parte de la Inspección del trabajo. Para conocer más detalles sobre este tema, te invitamos a que sigas leyendo el articulo completo en nuestro blog.


https://blog.nexoabogados.cl/articulos/acoso-laboral-que-hacer-en-caso-de-sufrirlo



¿Cómo enfrentarlo?


En caso de sufrirlo, la persona víctima debe agotar instancias, primero hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja y si la empresa no adopta ninguna medida para dar solución a los hechos, o si quien debe dar solucion es a su vez el causante agresor, correspondería denunciar ante la respectiva Inspección del Trabajo, de ser así recopilar la mayor cantidad de antecedentes del caso deberá ser lo primero. Entre más completa sea la denuncia más rápida será la respuesta por parte de la Inspección del trabajo.


Cuando el acoso laboral es vertical, es decir, de un jefe hacia su subordinado tendrás la oportunidad de Autodespedirte; esta es un renuncia que se produce precisamente por el acoso y que da lugar a todas las indemnizaciones que te corresponderían como si te hubiesen despedido, en este caso si tu empleador es el acosador directo como víctima puedes autodespedirse invocando como causal suficiente la falta de probidad del empleador, lo que te da derecho a demandar indemnización por término de contrato de trabajo. Si el acoso se dio entre compañeros de trabajo, deberás acreditar que el empleador sabia de tales hechos y no hizo nada.


Para conocer más detalles sobre este tema, te invitamos a que sigas leyendo el articulo completo en nuestro blog, sobre: Acoso laboral.


https://blog.nexoabogados.cl/articulos/acoso-laboral-y-como-enfrentarlo



¿Cómo denunciarlo?


Las conductas de acoso sexual no se encuentran limitadas a acercamientos o contactos físicos sino que incluye cualquier acción que represente un requerimiento de carácter sexual. Puede llevarse a cabo mediante propuestas verbales, correos electrónicos y contacto físico. En caso de sufrirlo, la persona víctima debe agotar instancias, primero hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja.


El empleador debe adoptar medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo, pero si la empresa no adopta ninguna medida para dar solución a los hechos, o si quien debe dar solucion es a su vez el causante agresor, correspondería denunciar ante la respectiva Inspección del Trabajo, de ser así recopilar la mayor cantidad de antecedentes del caso deberá ser lo primero.


Entre más completa sea la denuncia más rápida será la respuesta por parte de la Inspección del trabajo. Conoce más en el siguiente link.


https://blog.nexoabogados.cl/articulos/que-hacer-en-caso-de-sufrir-un-acoso-sexual



Acoso sexual en el trabajo.


Este tipo de acoso se refiere a una anomalía que incluye diversos tipos de conductas que son consideradas como inapropiadas, que te haga sentir incómodo(a), que traspase tus límites personales y que sea reiterativo a través del tiempo en el cotexto laboral por uno o varios compañeros de trabajo inclusive tu mismo empleador. En caso de sufrirlo, deberás agotar como primera instancia un reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja.


El empleador debe adoptar medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo; pero si la empresa no adopta ninguna medida para dar solución a los hechos, o si quien debe dar solucion es a su vez el causante agresor, correspondería denunciar ante la respectiva Inspección del Trabajo, de ser así recopilar la mayor cantidad de antecedentes del caso deberá ser lo primero que hagas. Entre más completa sea la denuncia más rápida será la respuesta por parte de la Inspección del trabajo.


Si sufriste algún tipo de acoso sexual en el trabajo no lo dejes pasar, recuerda que tienes la opción de autodespedirte dando lugar a todas las indemnizaciones que te corresponderían como si te hubiesen despedido. Para conocer más detalles sobre este tema, te invitamos a que sigas leyendo el articulo completo en nuestro blog, sobre: Acoso laboral.


https://blog.nexoabogados.cl/articulos/sufriste-algun-tipo-de-acoso-sexual-en-el-trabajo

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