¿Usted representa a la empresa o al trabajador accidentado?:
¿En qué consistió el accidente?:
¿Hay pruebas del accidente?, ¿Se han constatado las lesiones?:
Describa brevemente su caso (recuerde no incluir datos personales):

¿A qué nos referimos con Accidentes Laborales?


Se entiende por accidente laboral toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir en su jornada habitual de trabajo, actividades gremiales o de capacitación, como también en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar trabajo. Las actividades recreativas de la empresa no se consideran como ocasiones en las que puede ocurrir un accidente del trabajo, a menos que la asistencia a un paseo sea obligatoria. Los que pueden sufrir este tipo de accidentes pueden ser trabajadores dependientes, funcionarios públicos, trabajadores independientes, trabajadores familiares y alumnos en práctica, entre otros. La administración del seguro social corresponde, por una parte, a las Mutualidades de Empleadores, si es que el empleador ha optado por un sistema de administración privado del seguro (Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, Instituto de Seguridad del Trabajo) y, por otro lado, por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), si el empleador ha optado por el sistema público de administración del seguro. Si el accidente es de riesgo vital, el trabajador debe ser atendido en el centro médico más próximo al lugar del evento; si no lo es, será atendido en un servicio de salud o en una institución con la cual el ISL tenga convenio, según sea el caso.Si el trabajador sufre la mutilación de alguno de sus miembros, pero no queda incapacitado para trabajar, recibirá una indemnización. Si ha sufrido una pérdida de entre 15% a 70% de sus capacidades, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de un máximo de 15 veces el sueldo base.



¿Que son los Accidentes laborales?


De acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°16.744, un accidente de trabajo es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Se incluyen los daños físicos o síquicos que sufran con objeto de delitos como robos o asaltos. Éstos pueden ocurrir durante la jornada laboral, en actividades gremiales, de capacitación e incluso en un paseo de la empresa.


También se consideran accidentes de trabajo los que se pueden tener en el trayecto ida y vuelta de casa al trabajo y viceversa. Resulta muy importante actuar con inmediatez y bajo las pautas adecuadas de informar a su empleador, y ante la ausencia de este recurrir por sus propios medios y ser atendido de inmediato. Se evaluará el nivel de pérdida en sus capacidades fisico-intelectuales a causa de dicho accidente, en función de lo cual deberá ser indemnizado (a).


Además, debe comunicar a la Mutual a la que está adherida la empresa o al hospital más cercano, en este mismo sentido para que la Mutual o el hospital emitá un dictamen que usted deberá presentar en la institución aseguradora o en el IPS, según sea el caso. Asi mismo, debe conocer y saber distinguir cuales deben ser las condiciones optimas de trabajo, ya que las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad e higiene, deberán pagar la cotización adicional con un recargo del 100%, y responder por las sanciones a que haya lugar.


Conoce más leyendo este articulo completo.


https://blog.nexoabogados.cl/articulos/accidentes-laborales 



¿Qué hacer si me ocurre?


Conocemos que un accidente de trabajo es toda lesión que una persona sufre a causa o con ocasión del trabajo, y que le produce incapacidad o muerte, incluye los daños físicos o síquicos que sufran con objeto de delitos como robos o asaltos, también los que se pueden tener en el trayecto ida y vuelta de casa al trabajo y viceversa. Éstos pueden ocurrir durante la jornada laboral, en actividades gremiales, de capacitación e incluso en un paseo de la empresa.


Ahora bien, qué debes hacer si te ocurre un accidente de trabajo y a dónde acudir. Lo primero será notificar a su empleador para que éste proceda inmediatamente a garantizarle atención médica en el establecimiento asistencial del organismo administrador correspondiente, incluso si el caso es de extrema urgencia podrá ser llevado al centro asistencial más cercano no importa si esté, no guarda relación con su organismo controlador.


En este orden de ideas el trabajador luego, debe comunicar al departamento de Recursos Humanos o Bienestar de la empresa sobre el incidente con la finalidad de gestionar las acciones requeridas por la Mutual, para la emisión del dictamen oficial. Si la empresa donde trabaja no está adherida a una institución aseguradora, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) se hace cargo a través de los Servicios de Saludy el empleado deberá formalizar la denuncia del accidente o enfermedad en el Instituto de Seguridad Laboral. Conoce más leyendo este articulo completo.-


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Indemnización por accidente o enfermedad laboral.


La indemnización laboral es el monto de dinero que se paga por una sola vez al trabajador o trabajadora que haya sufrido accidente o enfermedad laboral, con pérdida de su capacidad de ganancia, en un porcentaje igual o superior al 15% e inferior a 40%, según lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Tenga en cuenta que la denuncia de un accidente o enfermedad laboral debe realizarse en un plazo máximo de 24 horas, inmediatamente de conocido el hecho, sin embargo la denuncia hecha fuera del plazo por el empleador(a) no priva al trabajador(a) de los beneficios a la indemnización respectiva.


Es menester tener muy claro que en el ámbito laboral, accidente y efermedad no son lo mismo. Un Accidente Laboral se refiere a toda lesión que una persona sufre a causa o con ocasión del trabajo que le produzca incapacidad o muerte, mientras que en la enfermedad laboral por su parte debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca la invalidez o la muerte, y para ello existe un proceso de calificación que determina si su origen es laboral o no laboral. Este proceso es regulado por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).


En uno u otro caso debe denunciarlo con inmediatez ante el Instituto de Seguridad Laboral presentando una serie de documentación bien definida para cada caso, que contenga resolución emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en la cual se informa el grado de invalidez respectivamnete, para recibir conforme corresponda la indemnización económica a que haya lugar. Para conocer más detalles sobre este tema, te invitamos a que sigas leyendo el articulo completo en nuestro blog, sobre: Indemnización por accidente o enfermedad laboral ¿Qué hay que hacer?


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